ALVAREZ PABLO FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El abogado Pablo Fernando Alvarez promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para obtener la regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente administrativo por divergencia en el alta. El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen hizo lugar a la demanda, regulando sus honorarios en 10 jus arancelarios, con costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Pablo Fernando Alvarez, por su propia representación, letrado patrocinante del trabajador Luis Miguel Gimenez.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Bernardo Paso, quien no se opuso a la regulación de honorarios por la actividad administrativa siempre que hubiera sido oficiosa, y solicitó que las costas se impongan en el orden causado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por la intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 308739/20 (divergencia en el alta).
¿Qué se resolvió?
hacer lugar a la demanda, regular los honorarios del Dr. Pablo Fernando Alvarez en 10 jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA en caso de corresponder, imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 Ley 15.057) y no regular honorarios por la representación del Dr. Paso (art. 18 Decreto Ley 7543/69, t.o. decreto 969/87), ni liquidar tasa de justicia por exención (art. 330 inc. 1° Ley 10.397).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero. SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, en autos: 'Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios'."
"La aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces en virtud del principio iuria novit curia, con abstracción de las alegaciones de las partes. Ello es así, sin infracción al principio de congruencia y de defensa en juicio, puesto que es a los jueces a quienes corresponde calificar jurídicamente las circunstancias fácticas con independencia del derecho que hubieren invocado las partes, en tanto y en cuanto, no se alteren los hechos o se tergiverse la naturaleza de la acción deducida." (SCBA LP L 111863 S 24/04/2013, 'Coronel, Mercedes Agustina c/ Colasanta, Cristina Isabel s/ Despido').
"De ello se desprende que cada iter que se abre, sustancia y concluye con un acto propio configura un expediente autónomo, aún cuando exista una misma contingencia." (criterio de 'Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires', Expte. TL-4924-2024, remitiendo al Dec. 1759/77, art. 7 inc. a).
"En el sub lite, al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, conforme dictamen médico de fecha 04/03/2021 (fs. 55/58 Expte SRT N° 308739/20) que dispone la continuidad de las prestaciones médicas, y regular los honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a diez (10) jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si correspondiere."
Plazo de pago: los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio (art. 54 Ley 14.967). El voto de la Dra. Baldoni, al que adhiere el Dr. Rodríguez, deja constancia de que el Dr. Rodríguez mantiene su criterio sobre el plazo de pago en los autos "Kozac". El Dr. Yannibelli adhiere al voto inaugural, dejando a salvo su criterio personal sobre el plazo.
Nota sobre la mayoría: los tres magistrados adhieren al voto de la Dra. Baldoni en cuanto a la solución adoptada, por lo que la decisión es unánime en su resultado. Las salvedades de los Dres. Rodríguez y Yannibelli se refieren únicamente al plazo de pago y no alteran la regulación ni la imposición de costas.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 10.397 de Buenos AiresCódigo fiscal
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