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Primera Instancia

HERNANDORENA CLAUDIO ISMAEL C/ LA LUCHA DE MARUCA SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor Claudio Ismael Hernandorena y la demandada La Lucha de Maruca SRL solicitaron la homologación de un acuerdo transaccional por la suma de pesos cincuenta millones ($50.000.000), pagadero en un único pago. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio con fuerza de sentencia, por considerar que establece las bases para una justa composición de los derechos e intereses de las partes (art. 15 LCT).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25381
Homologacion de acuerdo Transaccion laboral Art. 15 lct Irrenunciabilidad Justa composicion de derechos Costas Honorarios profesionales Ley 14.967 Tribunal del trabajo de tandil Pago en cuenta sueldo.

¿Quién es el actor?

Claudio Ismael Hernandorena.

¿A quién se demanda?

La Lucha de Maruca SRL, representada por Manuel Angel Rezola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión crediticia de naturaleza laboral, reajustada por la parte actora en el marco del acuerdo.

¿Qué se resolvió?

Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de $50.000.000 en concepto de monto transaccional, pagadero en un solo pago dentro de los cinco días hábiles de la homologación. Se impusieron las costas a la demandada según lo pactado, se eximió a la demandada del depósito de la Tasa de Justicia y su contribución, y se regularon honorarios de los letrados Juan Pablo Maña (56,357 JUS), Juan Pablo Posequi (3,5 JUS) y Luciano Brivio (3,5 JUS), todos con más 10% y 21%.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.)."

Los votos de los Dres. Persson y Moragas adhirieron al del Dr. Iacaruso, por lo que la decisión fue unánime.

Se dispuso que el pago del capital de condena se efectúe mediante transferencia a la cuenta sueldo o personal del trabajador, y que los honorarios se depositen en las cuentas bancarias denunciadas por los letrados, con acreditación de cumplimiento dentro de las 48 horas.

Se transcribió el art. 54 de la ley 14.967 respecto de la notificación de regulaciones de honorarios y su plazo de pago.

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