SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Sosa Moura promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de Esquivel Luciano Joaquín, que obtuvo una ILPP del 4,56% y el pago de $12.453.902,89. El Tribunal reguló los honorarios en 24,08 JUS, a cargo de la aseguradora demandada, con costas a su cargo.
Demandante: Dr. Sosa Moura Angel Emanuel (letrado que solicita la regulación de sus honorarios).
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (obligada al pago de los honorarios conforme art. 1 de la Ley 27.348).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 088373/26, ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de Esquivel Luciano Joaquín.
¿Qué se resolvió?
se regularon los honorarios del Dr. Sosa Moura por la labor extrajudicial en 24,08 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a pagar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia. Se regularon además 2,40 JUS para cada uno de los letrados Sosa Moura y Benvenuto por el presente trámite de determinación de honorarios. Las costas se impusieron a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo". Se tomó como base económica la indemnización percibida de $12.453.902,89, actualizada con intereses a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para plazo fijo digital a treinta días, arrojando $12.819.842,82, "atento el tiempo transcurrido" y "a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales". Se valoró el resultado obtenido, consistente en la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho el trabajador (arts. 16, 21 y 44 inc. b, Ley 14.967). La demandada había alegado que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios y que la regulación debe hacerse exclusivamente por vía judicial; el Tribunal resolvió la cuestión en sede judicial.
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Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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