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Primera Instancia

CANONICO FÁTIMA C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La profesional letrada Fátima Canonico promovió una solicitud de regulación de honorarios extrajudiciales por su intervención en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (expte. SRT 622289/25) en favor de su asistida, respecto de una divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS a cargo de la aseguradora demandada, por considerar que el trámite adquirió autonomía y utilidad al concluir con el dictamen que descartó incapacidad laboral permanente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25069
Honorarios extrajudiciales Comision medica Incapacidad laboral permanente Accidente de trabajo Ley 14.967 Jus Procedimiento administrativo previo Art Costas Regulacion de honorarios

Demandante (Actora): FATIMA CANONICO, letrada que actuó en favor de la trabajadora BAZAN NADIA MELINA.

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART SA, representada por la letrada ROMINA MAINERI, quien negó que correspondiera la regulación por no haber existido reconocimiento parcial o total de la pretensión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Honorarios por trabajos extrajudiciales desarrollados en sede administrativa ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (expte. SRT 622289/25), en el marco de un procedimiento por "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD".

Resolución del Tribunal: Se regularon los honorarios de la Dra. FATIMA CANONICO en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se regularon además honorarios por el presente trámite de determinación de honorarios en 1,45 JUS para cada una de las letradas. Las costas se impusieron a la demandada (art. 24 ley 15.057).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ dictamino que la trabajadora no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del la profesional letrada."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. FATIMA CANONICO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus..."

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