CANONICO FÁTIMA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Fátima Canonico promovió pedido de regulación de honorarios por su actuación extrajudicial en el expediente administrativo SRT 018483/26, contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A.U., que cuestionó la procedencia del reclamo. El Tribunal reguló sus honorarios en 7.50 JUS por la labor desarrollada, al considerar que el procedimiento tuvo entidad y utilidad propias, al haberse reconocido el carácter laboral de la contingencia.
¿Quién es el actor?
Dra. Fátima Canonico, en representación de la trabajadora Díaz Verónica Cristina.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U., representada por el Dr. Rafael Víctor Nozzi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el expediente administrativo SRT 018483/26, por "rechazo de la contingencia AT/EP".
¿Qué se resolvió?
Regular los honorarios de la Dra. Fátima Canonico en 7.50 JUS, más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de firme la sentencia; imponer las costas a la demandada; y regular los honorarios de la Dra. Canonico y del Dr. Nozzi en 1,45 JUS cada uno por la actuación en el presente trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; necesario para el inicio de la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones..."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado, tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
El Tribunal desestimó el planteo de la demandada, según el cual la gestión debía quedar supeditada a lo que se resolviera en sede administrativa, por considerar que el trámite tuvo autonomía y utilidad propias.
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