KRESSI CLAUDIA PATRICIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La profesional letrada reclamó honorarios por su intervención extrajudicial en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (expte. SRT 066458/26), relativo a un rechazo por enfermedad no listada. El tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS por la labor extrajudicial, a cargo de la Provincia de Buenos Aires, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, letrada que actuó en favor de CAMBRONERA PEDRO EMANUEL.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por la letrada apoderada Dra. SILVINA PARODI y el Delegado Fiscal Dr. JOSE LUIS COMPARATO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 126, Tandil, expte. SRT 066458/26), con motivo de "RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA", con fundamento en el art. 55 de la Ley 14.967 y el art. 1 de la Ley 27.348.
¿Qué se resolvió?
se regularon los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI por trabajos extrajudiciales en sede administrativa en 7,50 JUS, con más el 10% del art. 2 de la Ley 10.268 e IVA si correspondiere, a abonar por la demandada dentro de los sesenta días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (art. 70 de la Ley 15394). Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 de la Ley 15057). Asimismo, se regularon honorarios por la determinación judicial de honorarios extrajudiciales en 1,45 JUS, con más aportes legales e IVA si correspondiere. Se dispuso la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es no es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada, tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Se trata de una actuación extrajudicial sin base económica, con la regulación fijada conforme a la Ley 14.967 y a la normativa de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 10.268 de Buenos AiresModifica ley 6716, caja de prevision social para abogados
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 15.394 de Buenos AiresLey de presupuesto general para el ejercicio 2023
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.