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Primera Instancia

KRESSI CLAUDIA PATRICIA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Claudia Patricia Kressi solicitó la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del expediente SRT 434216/25 por rechazo de la contingencia AT/EP. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS más el 10% de la ley 10.268, a cargo de la aseguradora demandada, por considerar que el procedimiento tuvo autonomía y utilidad aun cuando no se reconoció el carácter laboral de la enfermedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24943
Honorarios extrajudiciales Comision medica Contingencia at/ep Rechazo de contingencia Ley 14.967 Ley 10.268 Regulacion de honorarios Obligacion de medios Costas Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

CLAUDIA PATRICIA KRESSI, en su carácter de letrada que actuó en favor de ALCIBAR DIEGO DANIEL.

¿A quién se demanda?

GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en el procedimiento administrativo SRT 434216/25, ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, con motivo de "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", y por la actuación en el propio trámite de determinación judicial de honorarios.

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios de la Dra. Kressi en 7,50 JUS por la labor extrajudicial, con más el 10% del art. 2 de la ley 10.268; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon 1,45 JUS por la actuación en el presente trámite, con más aportes e IVA si corresponde. Se ordenó la notificación electrónica del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que no es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada, tratándose de un obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. CLAUDIA PATRICIA KRESSI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

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