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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El abogado Juan Pablo Maña promovió pedido de regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en un procedimiento por divergencia en la determinación de la incapacidad contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS a cargo de la demandada, por considerar que el trámite administrativo tuvo entidad y autonomía propias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24899
Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comision medica Divergencia en la determinacion de la incapacidad Ley de riesgos del trabajo Incapacidad laboral permanente Regulacion de honorarios Jus Procedimiento administrativo Art.

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Maña, en su carácter de letrado que intervino en el trámite administrativo SRT 450523/25 en favor del trabajador Short Francisco Alberto.

¿A quién se demanda?

Segunda ART S.A., representada por el Dr. Pedro Ignacio Fernández Ribet.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales conforme el art. 55 de la Ley 14.967, por la labor desarrollada en el procedimiento de divergencia en la determinación de la incapacidad, que finalizó con dictamen de la Comisión Médica que concluyó que el trabajador no presentaba secuelas generadoras de incapacidad laboral permanente.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere, a cargo de la demandada, que deberá abonarlos dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada (art. 24 de la Ley 15.057). Asimismo, se regularon los honorarios de ambos letrados intervinientes por el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales en 1,45 JUS para cada uno.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Expresa el Tribunal: "revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determino que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

Agrega: "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado."

Y concluye que, "sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus".

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