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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ PREVENCION ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Pablo Maña promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial en el trámite administrativo SRT 603405/24, ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el que se rechazó la contingencia como accidente de trabajo. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS a cargo de la aseguradora demandada, con costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
24978
Honorarios extrajudiciales Comision medica Accidente de trabajo Contingencia at/ep Ley 14.967 Resol. srt 298/2017 Costas Determinacion de honorarios Art Jus

¿Quién es el actor?

Dr. JUAN PABLO MAÑA, en representación de ARANCIBIA SERGIO MARTIN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A., representada por el Dr. DOURS JOAQUIN EDUARDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 603405/24, Comisión Médica Nº 126 de Tandil, con motivo del "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", conforme el art. 55 de la Ley 14.967.

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña en 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon además 1,45 JUS para cada uno de los letrados (Maña y Dours) por lo actuado en el presente trámite de determinación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las partes intervinieron con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

La defensa de la demandada sostenía que la actuación sólo sería honorable si se reconocía total o parcialmente la pretensión del trabajador, lo que no ocurrió; el Tribunal desestimó ese argumento por considerar que el procedimiento adquirió entidad y utilidad propias, con intervención necesaria de letrado.

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