MAÑA JUAN PABLO C/ EXPERTA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El letrado Dr. Juan Pablo Maña promovió pedido de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en favor de un trabajador, en el marco de un reclamo por incapacidad laboral contra Experta ART S.A. El Tribunal reguló los honorarios del letrado en 10,63 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada, e impuso las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Maña, letrado que solicita la regulación de sus honorarios profesionales por la labor extrajudicial desarrollada en el expediente administrativo SRT 585106/25 de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en favor de Juan Dalmacio Fernández.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales, tomando como base la suma de $5.353.747,66 percibida por el trabajador en concepto de prestación dineraria, con reconocimiento de una incapacidad del 4,48% v.o. y homologación en audiencia de acuerdo.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Maña Juan Pablo por trabajos extrajudiciales en 10,63 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a abonar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a la demandada. Asimismo, se regularon honorarios del Dr. Maña y de la Dra. Demierre María Eugenia por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada uno, con más aportes legales e IVA si correspondieran.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr MAÑA JUAN PABLO por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada).-"
"En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 5.353.747,66 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 5.659.790,65 y se fijan los honorarios del Dr. MAÑA JUAN PABLO devengados en el expediente administrativo referido en 10.63 JUS (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada vencida (art. 24 de la Ley 15057)."
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