CANONICO FÁTIMA C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Fátima Canonico promovió la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en un expediente de rechazo de contingencia AT/EP, contra Asociart S.A. ART. El tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS por la labor administrativa, con costas a cargo de la demandada, por considerar que el procedimiento tuvo entidad y utilidad propia.
¿Quién es el actor?
Dra. Fátima Canonico, en representación de David Nazareno Quintas, en la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales.
¿A quién se demanda?
Asociart S.A. ART.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el trámite administrativo SRT 321412/25, ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, con motivo de "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP", conforme el art. 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios de la Dra. Fátima Canonico en 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales, más el 10% de la ley 10.268 e IVA, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon además 1,45 JUS para cada una de las letradas (Canonico y Romina Maineri) por el trámite de determinación judicial de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ no reconoce el carácter laboral de la contingencia; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. FATIMA CANONICO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)."
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