MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Pablo Maña promovió pedido de regulación de honorarios por su labor extrajudicial en el trámite administrativo SRT 651436/25 ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el que se determinó la inexistencia de incapacidad laboral permanente. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS a cargo de Provincia ART S.A., con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Maña, en representación del trabajador Ramírez Alfredo Horacio.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., representada por la letrada Julieta Benvenuto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el procedimiento administrativo SRT 651436/25 ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, con motivo de divergencia en la determinación de la incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se regularon los honorarios del Dr. Maña en 7,50 JUS más el 10% de la ley 10.268 e IVA, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada. Se regularon además honorarios por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada profesional (Dr. Maña y Dra. Benvenuto). Se dispuso la apertura de cuenta judicial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que CMJ determina que el trabajador no posee secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente, pues el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
"Las costas del presente trámite judicial se imponen a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057)."
Se transcribe el art. 54 de la ley 14.967 sobre notificación y pago de honorarios extrajudiciales.
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Leyes que cita
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- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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