DEGUER ARIAS NATACHA C/ ASOCIART ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Se promovió un pedido de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en un procedimiento administrativo por divergencia en el alta de un trabajador. El Tribunal reguló los honorarios de la letrada solicitante en 7,50 JUS, a cargo de la aseguradora demandada, por considerar que el trámite adquirió autonomía y utilidad propia.
Quién demanda (Actora): Dra. NATACHA DEGUER ARIAS, con patrocinio letrado de la Dra. CAMILA SANCHEZ, en favor de PABLO MARTIN LINERA.
A quién se demanda (Demandada): ASOCIART ART SA, representada por la Dra. ROMINA MAINERI.
Qué se reclama (Objeto): regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales en el expediente administrativo SRT 315214/26, tramitado ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil con motivo de "DIVERGENCIA EN EL ALTA", conforme el art. 55 de la Ley 14.967.
¿Qué se resolvió?
se regularon los honorarios de la Dra. NATACHA DEGUER ARIAS en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere, a ser abonados por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Se impusieron las costas a cargo de la demandada (art. 24 de la Ley 15.057). Asimismo, se regularon los honorarios de las Dras. CAMILA SANCHEZ y ROMINA MAINERI en 1,45 JUS para cada una, con más aportes e IVA si correspondiere. Se ordenó la apertura de la cuenta judicial de autos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de continuar con las prestaciones en especie por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
"...por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. NATACHA DEGUER ARIAS teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus..."
Frente al planteo de la demandada, que sostenía que los honorarios debían fijarse por el siniestro en sí y no por cada etapa del trámite (reingresos, determinación de incapacidad, eventual instancia judicial), el Tribunal desestimó esa postura al considerar que el procedimiento ante la Comisión Médica tuvo entidad propia y su objeto quedó consumado con el dictamen y el archivo de las actuaciones.
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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