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Primera Instancia

COLUCCI CRISTIAN C/ ANDINA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Cristian Coluci promovió pedido de regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el expediente administrativo SRT 012284/26, en favor del trabajador López Rocío Claribel, contra Andina ART S.A., que se opuso alegando inoficiosidad de la gestión. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS por considerar que el trámite adquirió autonomía y utilidad al concluir con dictamen de ausencia de incapacidad, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25058
Honorarios extrajudiciales Comision medica Divergencia en la incapacidad Art Regulacion de honorarios Obligacion de medios Ley 14.967 Costas Inoficiosidad Tramite administrativo

¿Quién es el actor?

Dr. Cristian Coluci, por sus honorarios profesionales.

¿A quién se demanda?

Andina ART S.A., representada por el Dr. Rodrigo Xavier Gentile.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, expediente SRT012284/26, en el marco de una divergencia en la determinación de la incapacidad a favor de López Rocío Claribel.

¿Qué se resolvió?

Regular los honorarios del Dr. Cristian Coluci en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de firme la sentencia; imponer las costas a la demandada; y regular en 1,45 JUS para cada letrado los honorarios por la presente determinación judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ concluyo que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. CRISTIAN COLUCCI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

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