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Primera Instancia

MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Juan Pablo Maña promovió pedido de regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el expediente administrativo SRT 144139/26, a cargo de Provincia ART S.A. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS, a cargo de la aseguradora, por considerar que el procedimiento tuvo entidad y utilidad autónomas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25130
Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Ley 27.348 Incapacidad laboral permanente Provincia art Determinacion judicial de honorarios Obligacion de medios Administrativo Seguridad social

¿Quién es el actor?

Dr. Juan Pablo Maña, en representación del trabajador Ramirez Alfredo Horacio.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el marco del expediente administrativo SRT 144139/26, por "divergencia en la determinación de la incapacidad", procedimiento que concluyó con el dictamen de que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Juan Pablo Maña por trabajos extrajudiciales en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiera, a cargo de la demandada, dentro de los diez días de firme la sentencia. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios por el trámite de determinación judicial en 1,45 JUS para cada uno de los letrados (Dr. Maña y Dra. Julieta Benvenuto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determina que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultados."

"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JUAN PABLO MAÑA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."

La accionada había alegado que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios y que la regulación debe hacerse exclusivamente por vía judicial; el Tribunal resolvió la regulación en sede judicial.

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