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Primera Instancia

GOMEZ MICAELA SOLEDAD C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La Dra. Micaela Soledad Gomez promovió la regulación de honorarios por su actuación extrajudicial ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (expte. SRT 609721/25), en un procedimiento por rechazo de contingencia laboral en favor de Andersen Marcelo Gastón. El Tribunal reguló los honorarios en 7,50 JUS a cargo de Provincia ART SA, con costas a la demandada, por entender que el procedimiento adquirió autonomía y utilidad al quedar aceptada la contingencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25083
Honorarios extrajudiciales Determinacion judicial de honorarios Comision medica Contingencia at/ep Riesgo del trabajo Ley 14.967 Ley 27.348 Ley 15.057 Obligacion de medios Provincia art sa

¿Quién es el actor?

MICAELA SOLEDAD GOMEZ, quien solicita la regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA, obligada al pago según lo invocado por la actora (art. 1 Ley 27.348).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

honorarios por la labor desarrollada en la Comisión Médica Nº 126 de Tandil, en el expte. administrativo SRT 609721/25, por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP" en favor de ANDERSEN MARCELO GASTON.

Oposición de la demandada: la letrada apoderada Julieta Benvenuto sostuvo que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios y que la regulación debe hacerse exclusivamente por vía judicial.

¿Qué se resolvió?

se regularon los honorarios de la Dra. Micaela Soledad Gomez en 7,50 JUS, con más el 10% de la ley 10.268 e IVA si correspondiere, a abonar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de ejecución. Las costas se impusieron a la demandada (art. 24 Ley 15.057). Asimismo, se regularon 1,45 JUS para cada una de las letradas (Gomez y Benvenuto) por la actuación en el presente trámite de determinación, con aportes e IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y ratificada por la CMC; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación..."

"...habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."

"...por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios de la Dra. MICAELA SOLEDAD GOMEZ, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada..."

Se trata de una obligación de medios y no de resultado, lo que justifica la intervención necesaria de la profesional letrada.

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