MAÑA JUAN PABLO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Juan Pablo Maña promovió pedido de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales desarrollados ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en el expediente administrativo SRT 200630/26. El Tribunal reguló sus honorarios en 7,50 JUS a cargo de Provincia ART S.A., con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dr. Juan Pablo Maña, letrado que asistió a la trabajadora Analía Rodríguez en el trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 126 de Tandil (expediente SRT 200630/26, "re-ingreso a tratamiento").
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, representada por la Dra. Julieta Benvenuto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación judicial de honorarios por la labor extrajudicial desplegada en sede administrativa, que finalizó con el dictamen médico según el cual la trabajadora no requería, en ese momento, nuevas prestaciones en especie.
Defensa de la demandada: negó la procedencia del reclamo y sostuvo que las Comisiones Médicas no están habilitadas para regular honorarios, por lo que, de admitirse, no hubiese podido pagarlos sin regulación judicial previa.
¿Qué se resolvió?
consideró que el procedimiento administrativo adquirió plena entidad y utilidad, que la trabajadora transitó el procedimiento obligatorio con asistencia técnica, y que se consumó el objeto del trámite con el dictamen y el posterior archivo. Valoró la actuación como una obligación de medios y no de resultado, sin base económica, y reguló los honorarios del Dr. Maña en 7,50 JUS (arts. 1, 7, 16 incs. a, b, c, e, g y h, 21, 43, 44 y 55 de la Ley 14.967; arts. 36 y 37 de la Resol. SRT 298/2017), con más el 10% de la Ley 10.268 e IVA si correspondiere, a pagar por la demandada dentro de los diez días de firme la sentencia. Impuso las costas a la demandada (art. 24 de la Ley 15.057). Asimismo, reguló en 1,45 JUS para cada letrado los honorarios por el trámite de determinación judicial (arts. 9, 16, 22, 43 de la Ley 14.967), y dispuso la apertura de cuenta judicial y la notificación electrónica conforme art. 54 de la Ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que la CMJ determino que la trabajadora no amerita, en la actualidad, nuevas prestaciones en especie; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo."
"Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado, tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
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