NAVEYRA MARIANO ADOLFO C/ CONSULTORA AGROPECUARIA SURCO NUEVO SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se trata de un pedido de homologación de un acuerdo transaccional en un proceso laboral entre Mariano Adolfo Naveyra y Consultora Agropecuaria Surco Nuevo S.A. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, por la suma de $4.000.000 pagaderos en dos cuotas, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Mariano Adolfo Naveyra.
¿A quién se demanda?
Consultora Agropecuaria Surco Nuevo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un acuerdo celebrado entre las partes, con reajuste de la pretensión crediticia por parte del actor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró válido el acuerdo y se lo homologó con fuerza de sentencia. La demandada se obliga a abonar $4.000.000 en concepto de monto transaccional, en dos pagos mensuales, iguales y consecutivos de $2.000.000 cada uno, el primero dentro de los cinco días de homologado y el segundo a los 30 días de la fecha prevista para el primero, depositados en la cuenta de la parte trabajadora. Las costas se impusieron a la demandada, con eximición de la tasa de justicia, y se regularon honorarios de los letrados intervinientes en el mínimo de la escala legal (7,51 JUS más 10% para cada uno), con remisión a los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-"
Los jueces Persson y Moragas adhirieron sin fundamentos propios al voto del Juez Iacaruso, por lo que la decisión fue unánime.
Se dispuso que el pago del capital se realice mediante transferencia directa a la cuenta sueldo del trabajador y que la demandada acredite el cumplimiento dentro de las 48 horas de efectuados los depósitos.
Se transcribió el art. 54 de la ley 14.967 respecto de la notificación de honorarios y el plazo de pago de los honorarios regulados.
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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