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Primera Instancia

PARROTTA ANA LIZA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La letrada Ana Liza Parrotta reclamó la regulación de sus honorarios por la actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en representación de una trabajadora en un expediente administrativo por divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en 10 jus arancelarios, con costas a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-1624-2026
Honorarios profesionales Actuacion administrativa Comision medica jurisdiccional Divergencia en la incapacidad Jus arancelarios Ley 14.967 Expediente administrativo autonomo Fisco de la provincia de buenos aires Costas Eximicion de bono de ley

¿Quién es el actor?

Ana Liza Parrotta, por su propia representación, letrada que actuó como patrocinante de la trabajadora María Gabriela Peralta (el nombre de la trabajadora es mencionado como "Peralta" en los antecedentes y como "Flores" en la parte resolutiva, sin que el fallo aclare la discrepancia).

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Estefanía Font, quien no se opuso a la regulación de honorarios por la actividad administrativa siempre que hubiera sido oficiosa, y solicitó que las costas se impusieran en el orden causado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

regulación de honorarios por la intervención profesional en las actuaciones administrativas N° 592080/24 ante la Comisión Médica Jurisdiccional, por divergencia en la determinación de la incapacidad. Además, la actora solicitó la eximición del pago de Bono de Ley, Jus Previsional y Tasa de Justicia.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se regularon los honorarios de la Dra. Parrotta en 10 jus arancelarios, con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA si acredita ser responsable inscripta, a abonar por la demandada dentro de los diez días de firme el decisorio; se impusieron las costas al Fisco vencido; se rechazó la eximición solicitada respecto del Bono de Ley, Jus Previsional, tasa de justicia y contribución; no se regularon honorarios por la representación de la Dra. Font.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Baldoni sostuvo que, en casos de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a una controversia individual del trabajo, corresponde entender a este fuero, citando SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, "Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios".

Respecto de la ley aplicable, citó: "La aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces en virtud del principio iuria novit curia, con abstracción de las alegaciones de las partes." (SCBA LP L 111863 S 24/04/2013, "Coronel, Mercedes Agustina c/ Colasanta, Cristina Isabel s/ Despido").

Sobre el concepto de expediente administrativo, remitió a "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte. TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025), y al Dec. 1759/77 (reglamentario de la Ley 19.549), art. 7 inc. a: "cada iter que se abre, sustancia y concluye con un acto propio configura un expediente autónomo, aún cuando exista una misma contingencia."

La labor se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Como no existía monto cuantificado, se encuadró la gestión en la opción b: art. 44 inc. b, última parte, de la Ley 14.967, fijando el mínimo de diez (10) jus, en razón de que la resolución DIAPA-2025-664-APN-SHC14#SRT de 10/04/2025 determinó que la trabajadora no poseía incapacidad.

Respecto del plazo de pago, la jueza Baldoni aplicó el criterio de diez días desde que quede firme el auto regulatorio (art. 54 Ley 14.967), con depósito en cuenta judicial. El juez Rodríguez adhirió dejando a salvo su criterio sobre el plazo de pago (autos "Kozac", Expte. 5337/24). El juez Yannibelli adhirió dejando a salvo su criterio personal en causas similares ("Maresca c/ Fisco" -Expte. 5522/25-; "Rivas c/ Galeno" -Expte. 2868/25-).

Sobre la eximición de Bono de Ley, Jus Previsional y tasa de justicia (art. 58 último párrafo Ley 14.967), se rechazó porque esa exención rige para la ejecución de honorarios y aquí se trata de la determinación de honorarios por actuación en sede administrativa. Respecto de la tasa de justicia, el fallo señala que no corresponde liquidarla por la exención prevista en el art. 330 inc. 1° Ley 10.397.

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