DISTRIBUCIONES LA ESTRELLA S.H. C/ SUCESORES DE PESSACQ MARGUTTI JORGE PABLO S/ CONSIGNACION
La empleadora consignó judicialmente la indemnización por fallecimiento del trabajador (art. 248 LCT) y el Tribunal rechazó la consignación por insuficiente y extemporánea, condenando a abonar a los reconvinientes la diferencia reclamada en reconvención, actualizada con la tasa pasiva del BCRA conforme el art. 55 inc. a) de la Ley 27.802. Se declaró aplicable dicha norma por mayoría y se consideró que, en el caso concreto, no vulneraba la garantía de suficiencia del crédito laboral.
Actor (demandante en consignación): Distribuciones La Estrella Sociedad de Hecho, empleadora del trabajador fallecido el 14/10/2024.
Demandados en consignación y reconvinientes: Romina Belén Alvarez (cónyuge) y los menores Leonel, Naiara, Luana y Berenice Pessacq Diego, representados por sus progenitoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
consignación de $10.821.170,91 en concepto de rubros salariales, indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), vacaciones, SAC e incremento no remunerativo. Los reconvinientes reclamaron diferencias en la indemnización por antigüedad y los seguros de vida obligatorios (Dto. 1567/74 y art. 97 CCT 130/75).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la consignación por insuficiente y extemporánea, imputando lo depositado y transferido como pagos a cuenta. Hizo lugar parcialmente a la reconvención y condenó a abonar $10.669.757, actualizable por tasa pasiva BCRA hasta la liquidación, con intereses del 3% anual y el IPC más 3% en caso de mora. Costas a la consignante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...a los fines del cálculo de la indemnización prevista en el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), el importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año [...] debe incluir la incidencia mensual del sueldo anual complementario, en tanto se trata -este último- de un salario diferido..." (SCBA L 119555, "Bocca").
Respecto del seguro obligatorio: "...al no haber justificado la contratación de ese seguro obligatorio [...] considero que el empleador debe afrontar el pago completo de la suma que debió haber asegurado..." (voto del Dr. Yannibelli). Luego se constató que la aseguradora informó una póliza vigente, por lo que tales montos debieron reclamarse a la aseguradora.
Sobre la actualización, la mayoría (Dra. Baldoni y adhesiones) sostuvo que el art. 55 de la Ley 27.802 es aplicable a juicios en trámite, y que en este caso concreto no reduce de modo irrazonable el valor real del crédito: "...para este caso concreto corresponde estar a su constitucionalidad y aplicación."
El Dr. Yannibelli señaló que la norma "salva la barrera" del art. 7 de la Ley 23.928 y que el límite del 33% fijado en "Vizzoti" no resulta vulnerado.
Voto de la Dra. Baldoni (en lo relativo a la actualización y a las bases de honorarios), que el Dr. Rodríguez adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
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