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Primera Instancia

BAZAN MARIA PAULA C/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA N S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo contra la Obra Social Unión Personal para obtener cobertura médico-asistencial de su embarazo, parto y puerperio, incluyendo la intervención de su médico obstetra tratante. El Tribunal del Trabajo se declaró incompetente por tratarse de materia federal y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Azul.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TANDIL
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
25399
Amparo Incompetencia Competencia federal Obra social Ley 23.661 Ley 26.682 Programa medico obligatorio Cobertura medica Embarazo y parto Competencia ratione personae

¿Quién es el actor?

BAZAN MARIA PAULA.

¿A quién se demanda?

OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura médico-asistencial correspondiente a embarazo, parto y puerperio, conforme el Plan Materno Infantil y el Programa Médico Obligatorio, asegurando la continuidad de la atención y la intervención en el parto del médico obstetra tratante, Dr. Juan Santiago Amestoy, integrante de la cartilla de la obra social.

Resolución: el Tribunal se declaró incompetente para intervenir en la acción de amparo y ordenó el cambio de radicación de la causa, remitiendo los autos al Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del análisis y ponderación de los hechos y el derecho invocados al demandar surge de manera ineluctable la necesidad de revisar la competencia de este órgano judicial para intervenir en el proceso."

"Que así definido el marco de actuación, ante la especialidad, materia, e injerencia futura de las cuestiones a debatir, no cabe dudas que en ese esquema resulta competente de manera privativa y excluyente la justicia federal para entender en cuestiones como la sometida en autos."

"De manera que la competencia federal emerge prístinamente del art. 38 de la ley 23.661, al señalar ese dispositivo que la ANSSAL y los agentes del seguro estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción federal, pudiendo optar por la correspondiente justicia ordinaria cuando fueren actoras."

"Se ha dicho también que no obsta a ello el hecho de que la relación jurídica mantenida entre las partes se encuentre regida por el derecho común, pues no se trata sólo de establecer la competencia del tribunal rationae materiae sino rationae personae."

"En consecuencia, en tanto surge que la competencia para entender en la presente causa no es otra que la federal, corresponde declarar la incompetencia de este Tribunal del Trabajo para entender en la presente acción de amparo (arts. 116 C.N. y 38 de la ley 23.661, art. 8 Ley 13.928), remitiendo las actuaciones al Juzgado Federal de Azul."

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