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Primera Instancia

SACCO JORGE ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El abogado Jorge Alejandro Sacco reclamó la regulación de honorarios por su intervención ante la Comisión Médica Jurisdiccional en un expediente administrativo por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal del Trabajo hizo lugar al pedido y reguló sus honorarios en 10 jus arancelarios, a cargo del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, por tratarse de una actuación extrajudicial de monto indeterminado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-6053-2025
Honorarios profesionales Actuacion extrajudicial Comision medica jurisdiccional Divergencia de incapacidad Jus arancelarios Ley 14.967 Expediente administrativo autonomo Ley 27.348 Fisco de la provincia de buenos aires Costas

¿Quién es el actor?

Jorge Alejandro Sacco, quien solicitó la regulación de honorarios por su actuación como representante de la Sra. Nancy Mariel Flores ante la Comisión Médica Jurisdiccional, en el expediente administrativo N° 125245/25.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Bernardo Paso, quien no se opuso a la regulación de honorarios por la actividad administrativa, siempre que hubiera sido oficiosa, y solicitó que las costas se impusieran en el orden causado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales ante organismo administrativo.

Resolución: Por mayoría (votos de los Dres. Rodríguez, Baldoni y, con salvedad de criterio personal, Yannibelli), el Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios del Dr. Sacco en 10 jus arancelarios, con más aportes de ley e IVA si correspondiere, impuso las costas a la demandada vencida y ordenó el pago dentro de los diez días de quedar firme el decisorio. No reguló honorarios por la representación del Dr. Paso y eximió de tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos en que se solicita la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales, vinculados a una controversia individual del trabajo corresponde entender a este fuero." (SCBA LP RI 16069 I 12/10/2011, "Braun, Julio Ricardo c/ Deniz, Guillermo Aníbal s/ Regulación de honorarios").

"La aplicación e interpretación de las normas legales pertinentes queda reservada a los jueces en virtud del principio iuria novit curia, con abstracción de las alegaciones de las partes." (SCBA LP L 111863 S 24/04/2013, "Coronel, Mercedes Agustina c/ Colasanta, Cristina Isabel s/ Despido").

Según el criterio mayoritario del Tribunal en "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires" (Expte. TL-4924-2024), cada iter administrativo que se abre, sustancia y concluye con un acto propio configura un expediente autónomo, aun cuando exista una misma contingencia. La labor se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37.

Al no existir monto cuantificado, corresponde encuadrar la gestión como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967), conforme el dictamen médico de fecha 21/04/2025 que dispuso la continuidad de las prestaciones médicas.

El Dr. Yannibelli dejó a salvo su criterio personal sobre la modalidad de regulación y adhirió al voto inaugural por razones de celeridad y economía procesal (arts. 1 y 8.5.e Ley 15.057).

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