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Primera Instancia

COSTA CARINA NOEMI Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

La actora Carina Noemí Costa y las demandadas Rosa Isabel Brust y Guillermo Daniel Casanova celebraron una transacción por la que la primera recibe la suma de $1.650.000 en una única cuota en compensación de todos los créditos laborales derivados de la relación de trabajo. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo, reguló honorarios por debajo del mínimo legal readecuándolos al 20% del total y ordenó el pago directo a la cuenta de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-5078-2026
Homologacion de transaccion Despido Acuerdo transaccional Honorarios por debajo del minimo Orden publico Readecuacion de honorarios Pago directo Costas a la empleadora Tasa de justicia Art. 15 lct

¿Quién es el actor?

Carina Noemí Costa.

¿A quién se demanda?

Rosa Isabel Brust y Guillermo Daniel Casanova.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Créditos derivados de una relación laboral, cuya naturaleza y detalle surgen del acuerdo transaccional; el expediente tramita como homologación de convenio.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, impuso las costas a la parte empleadora, eximió a la obligada al pago del 50% de la tasa de actuación, autorizó el pago directo a la cuenta bancaria de la actora y reguló honorarios a los letrados Dres. Juan Carlos Ponti y Tomás Viñas Urquiza en 3,099639314697926 Jus cada uno, con adición del 10% de la ley 6716. El magistrado Rodríguez adhirió al voto inaugural y el magistrado Yannibelli adhirió dejando a salvo su opinión personal sobre la forma de estipendiar los honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio.."

"Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN.... En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado del monto acordado. Por lo que corresponde readecuar el monto al 20% del total, conforme criterio de este Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"presto mi adhesión al voto inaugural, dejando a salvo mi opinión personal vinculada a la forma en que deben estipendiarse los honorarios profesionales, respetando las pautas legales que establecen un piso mínimo de regulación (conf. arts. 21, 23, 25, 28.h y 43 Ley 14.967)".

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