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Primera Instancia

ARTO EUGENIO C/ CARNEZ PAOLA MARIELA S/ CONSIGNACION

La parte actora consignó remuneraciones y certificación de servicios de una trabajadora de casas particulares, quien reconvino reclamando indemnizaciones por un despido indirecto. El Tribunal del Trabajo de Trenque Lauquen rechazó la consignación por insuficiente y extemporánea, y admitió parcialmente la reconvención, condenando al pago de $41.556,67 en concepto de salarios y rubros proporcionales, rechazando indemnizaciones por despido por considerar incausado el despido indirecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-3197-2021
Consignacion Despido indirecto Carga de la prueba Jornada laboral Personal de casas particulares Mora automatica Certificado de servicios Reconvencion Actualizacion ley 27.802 Costas.

¿Quién es el actor?

Eugenio Arto, en consignación de remuneraciones y certificación de servicios.

¿A quién se demanda?

Paola Mariela Carnez, personal de casas particulares (tareas generales) desde el 8/2/2016, quien reconvino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En la consignación, el actor deposita sumas por SAC proporcional y vacaciones proporcionales y pone a disposición la certificación de servicios. En la reconvención, la trabajadora reclama indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso, diferencias salariales, multa del art. 2 de la ley 25.323 y SAC/vacaciones, con base en una jornada de 8 horas diarias.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la consignación, ordenando la entrega de la certificación de servicios. Se rechaza la consignación de sumas por insuficientes y extemporáneas. Se hace lugar parcialmente a la reconvención, condenando al actor al pago de $41.556,67 (salario de julio 2021, un día de agosto, SAC proporcional y vacaciones proporcionales). Se rechazan las indemnizaciones por despido, las diferencias salariales, la multa del art. 1 de la ley 25.323 y el Dec. 413/21, la temeridad y malicia, y la pluspetición inexcusable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal sostuvo que la reconviniente no logró acreditar la jornada invocada: "no habiéndose acreditado los días y horarios que la señora Carnez dijo laborar, así como tampoco las diferencia salariales que la registración defectuosa de dicha jornada generaba en beneficio de la trabajadora, el despido indirecto resulta incausado y por lo tanto no deviene indemnizable."

Sobre la carga probatoria: "Para la determinación de la jornada de trabajo y horario de labor no opera la inversión de la carga de la prueba ni la presunción iuris tantum a favor de las afirmaciones del trabajador, sino que -por el contrario- rigen las normas procesales que imponen la prueba de tales hechos a quien los afirma."

Sobre la mora en la consignación: "la mora en el pago de la remuneración es automática... sin necesidad de interpelación alguna (art. 137, LCT)", por lo que el pago consignado resultó extemporáneo frente al vencimiento del art. 128 LCT.

Sobre la certificación: procede la consignación de la certificación del art. 80 LCT, ya retirada por el letrado de la trabajadora.

Actualización: se aplica el art. 55 inc. c) de la ley 27.802 (CER+3% sobre 67%).

Costas: a cargo de la parte actora por los rubros consignados rechazados y los de la reconvención que prosperan; a cargo de la trabajadora las del despido cuya reconvención se rechaza.

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