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Primera Instancia

MAYORAL CALDENTEY JOAQUIN Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor Joaquín Mayoral Caldentey y el demandado Lucio Gabriel Perriello celebraron una transacción por la suma de $3.000.000, pagadera en tres cuotas, en compensación de los créditos laborales reclamados. El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen homologó el acuerdo, impuso las costas al demandado y ordenó el pago directo en la cuenta bancaria del actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-3713-2026
Homologacion de transaccion Proceso laboral Compensacion de creditos laborales Art. 15 lct Arts. 1641 1643 y 1644 ccyc Costas a la demandada Honorarios profesionales Pago directo Infortunios laborales excluidos Caducidad de plazos

¿Quién es el actor?

Joaquín Mayoral Caldentey, patrocinado por la Dra. Nancy Vanesa Elorza.

¿A quién se demanda?

Lucio Gabriel Perriello, patrocinado por el Dr. Pablo Luis Pergolani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada entre las partes en el marco de un proceso laboral.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción, en cuanto hubiere lugar por derecho, y dio por concluido el juicio. Las costas quedaron a cargo de la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio."

Del acuerdo: "Las sumas acordadas se abonarán previa homologación judicial, y son en compensación de los hipotéticos actuales créditos que quedan cancelados con los pagos comprometido". "Para el caso de incumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas precedentemente pactadas las partes acuerdan la caducidad de todos los plazos, tornándose exigible la totalidad del crédito, pactando intereses a la Tasa de interés activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires."

Se aclaró que el acuerdo no incluye posibles reclamos de infortunios laborales comprendidos en la Ley 24.557 y sus modificatorias.

Se reguló honorarios a los Dres. Nancy Vanesa Elorza y Pablo Luis Pergolani en 11,27141568981064 Jus cada uno, más el 10% previsto en el art. 12 de la ley 6.716.

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