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Primera Instancia

ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO SECC. PELLEGRINI C/ MUNICIPALIDAD DE TRES LOMAS S/ AMPARO SINDICAL

El Tribunal del Trabajo N° 1 de Trenque Lauquen hizo lugar al amparo sindical promovido por ATE, Seccional Pellegrini-Saliqueló, y ordenó a la Municipalidad de Tres Lomas actuar como agente de retención de la cuota sindical y otorgar los códigos de descuento pertinentes. El fallo concluyó que la obligación nace de la personería gremial y de la resolución ministerial, sin que sea necesario acreditar previamente la afiliación de cada trabajador.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-1740-2026
Amparo sindical Agente de retencion Cuota sindical Personeria gremial Articulo 38 ley 23.551 Codigos de descuento Ate Empleador publico Afiliacion sindical Libertad sindical

¿Quién es el actor?

Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), Seccional Pellegrini-Saliqueló, con patrocinio letrado del Dr. Jerónimo Sabas Torres.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Tres Lomas, con representación del Dr. Leonel Fernández Chamusco.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtener la orden judicial que obligue a la Comuna a actuar como agente de retención de la cuota de afiliación sindical (2,2% de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales) de los empleados de planta permanente afiliados a ATE, y a otorgar los códigos de descuento correspondientes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo sindical, ordenando a la Municipalidad de Tres Lomas que, en un plazo de diez días de notificado el pronunciamiento, cumpla con su obligación de actuar como agente de retención y otorgue los códigos de descuento pertinentes. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios del Dr. Jerónimo Sabas Torres en 20 Jus Arancelarios. No se fijaron honorarios para la representación de la demandada, en virtud del artículo 203 del Decreto Ley 6769/58, ni se liquidó tasa de justicia por la exención del artículo 330 inc. 1° de la Ley 10.397.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En el sub examine, la pretensora resulta ser una asociación sindical con Personería Gremial N° 2 (de lo que da cuenta la Resolución N° 1488/11 del M.T.E.yS.S., publicada en la página N° 48 del Boletín Oficial N° 32.301), reuniendo de ese modo la exigencia establecida por el primer párrafo del artículo 38 de la Ley 23.551."

"A su vez, por imposición del artículo 1° de la Disposición N° 20/2002 dictada por la Dirección Nacional de Asociaciones sindicales, los empleadores que ocupen a trabajadores afiliados a la A.T.E. quedaron obligados a retener el 2,2% de las remuneraciones sujetas a aportes previsionales que devenguen los mismos."

"Por ende, el Municipio no puede eximirse de la obligación que le impone la ley, consistente en actuar como 'agente de retención' de la cuota sindical de los trabajadores que resulten afiliados a la Asociación que promueve la presente acción de amparo sindical."

"Ante ese deber legal, la accionada no puede escudarse válidamente de cumplir con el mismo (y vedar el otorgamiento de los códigos de descuento reclamados por la amparista), aduciendo que su opositora no tiene afiliados activos dentro de la nómina del personal municipal."

La vocal Baldoni, al adherir, precisó que "para que resulte exigible debe mediar resolución de la autoridad de aplicación prevista en la norma" y que "la Municipalidad no pueda supeditar la instrumentación del mecanismo a la previa acreditación individual de cada afiliación", aclarando que la retención sólo podrá efectuarse respecto de quienes revistan la calidad de afiliados.

Se declaró abstracto el tratamiento de las objeciones sobre las planillas de afiliación, y se desestimó el pedido de declarar temeraria y maliciosa la conducta de la Comuna por falta de elementos para su configuración.

Leyes que cita

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