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Primera Instancia

ROSALES LUIS GUSTAVO C/ GOMEZ RUBEN DARIO S/ DESPIDO

El actor Luis Gustavo Rosales promovió demanda laboral por despido contra Rubén Darío Gómez, arribando las partes a una transacción que puso fin al litigio. El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen homologó el acuerdo por un monto total de $5.000.000, con costas a cargo de la demandada, eximiendo parcialmente la tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-6412-2025
Transaccion Homologacion Despido Juicio laboral Costas Tasa de justicia Honorarios Pago directo Ley de contrato de trabajo art. 15 Codigo civil y comercial arts. 1641 a 1644.

¿Quién es el actor?

Luis Gustavo Rosales.

¿A quién se demanda?

Rubén Darío Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (juicio laboral), en el marco del cual se reclamaron los rubros indemnizatorios correspondientes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes, por la suma total, única y definitiva de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000), pagadera en cuatro cuotas mensuales de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) cada una, la primera dentro de los diez días de homologado el acuerdo y las restantes cada treinta días. Se impusieron las costas a la parte demandada, se eximió a la parte obligada del pago del 50% del sellado de actuación, se autorizó el pago directo a la cuenta denunciada por el actor, y se regularon los honorarios de los letrados Dres. Alejandro Bertoldi y Alejandro Meireles en 18,78569281635107 Jus cada uno, más el 10% del art. 12 de la ley 6.716 y el IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio.." La modalidad de pago se dispuso con fundamento en el principio de economía procesal y en las facultades del artículo 12 de la ley 15.057. Los tres jueces votaron en igual sentido, adhiriendo el Dr. Rodríguez y el Dr. Yannibelli a los fundamentos de la Dra. Baldoni.

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