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Primera Instancia

PONCE LIZ ANABEL C/ ZUNINO NICOLAS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra su empleador, Nicolas Zunino, y las partes arribaron a una transacción por la suma de $1.250.000, sin reconocimiento de hechos ni derecho. El Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen homologó el acuerdo, ordenó el pago directo a la caja de ahorros de la actora, impuso las costas en el orden causado y reguló honorarios a las letradas intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO - TRENQUE LAUQUEN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
TL-5117-2026
Transaccion Homologacion Despido Costas en el orden causado Pago directo Honorarios profesionales Economia procesal Relacion laboral Tribunal de trabajo Trenque lauquen

¿Quién es el actor?

Liz Anabel Ponce.

¿A quién se demanda?

Nicolas Zunino, con la razón social "Terranova Casa de Comidas".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones derivadas de un despido en el marco de una relación laboral.

Resolución del Tribunal: el Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen, integrado por los jueces María Clarisa Baldoni, Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli, resolvió homologar en cuanto hubiere lugar por derecho la transacción presentada el 29/09/2026. Se imponen las costas en el orden causado, se exime del 50% del sellado de actuación y se regulan honorarios a las Dras. Nadia Estefanía Esquivel y Marina Luciani en 2,348211602043883 Jus cada una, con el 10% adicional del art. 12 de la ley 6716.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.."

"Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio.."

"En cuanto a la modalidad de pago... en función del principio de economía procesal y en uso de las facultades establecidas en el artículo 12 de la ley 15.057 se ordena el pago directo a la Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires de titularidad de la parte actora."

El acuerdo fue suscripto sin reconocimiento de hechos ni de derecho, con el objeto de evitar los mayores costos del proceso. La actora declara que, una vez percibida la suma, no tendrá nada más que reclamar contra el demandado ni contra la razón social, por la relación laboral y los hechos que motivaron el juicio.

El juez Yannibelli adhiere al voto inaugural dejando a salvo su opinión personal sobre la forma de estipendiar los honorarios profesionales, con referencia al prorrateo del art. 730 del CCyCN o art. 277 LCT.

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