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Primera Instancia

BARREIRO DANIEL ALBERTO C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios de conformidad con la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40648
Enfermedad profesional Homologacion Acuerdo conciliatorio Conciliacion Costas Honorarios minimos Ley 14.967 Ley 15.057 Ley de contrato de trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

BARREIRO DANIEL ALBERTO.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

proceso por enfermedad profesional (reclamo de prestaciones derivadas de enfermedad laboral).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado mediante presentación electrónica del 06/10/2026, imposición de costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios (actora: COLABERARDINO SABRINA LORENA en 56,35 JUS ($3.000.000); demandada: BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 28,17 JUS ($1.500.000), ambas con más 10% de aportes previsionales), intimación a la demandada por tasa de justicia ($330.000), y disposiciones sobre IVA, acreditación de pagos y plazos de cumplimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio que este Tribunal adhiere a la tesis que indica que la fecha de accidente y el paso por la comisión médica determina la legislación aplicable, a fin de ponderar las incapacidades en el presente caso, atento que lo acordado por las partes en la conciliación arribada obrante en la presentación electrónica de fecha 06/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Leyes que cita

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