CEJAS MANUEL C/ EXPERTA ART S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor, por propio derecho, y la demandada, Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., arribaron a una transacción en el marco de un proceso de materia a categorizar, que el Tribunal homologó con las costas a cargo de la demandada y la fijación de honorarios por debajo del mínimo legal, por entender que su aplicación estricta sería desproporcionada. El Tribunal homologó la transacción, reguló honorarios en 5 jus para el Dr. Cejas y 2 jus para la Dra. Demierre, e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Manuel Cejas, por propio derecho y en representación letrada de sí mismo.
¿A quién se demanda?
Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por la Dra. María Eugenia Demierre.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Materia a categorizar (expediente SRT N° 143440/26), con reajuste de la demanda a la suma total de 10 IUS.
¿Qué se resolvió?
Homologar la transacción celebrada entre las partes; imponer las costas a la demandada (arts. 73 CPCC y 24 y 89 ley 15.057); eximir del pago del 50% del sellado de actuación a la parte obligada; autorizar el pago mediante depósito en la cuenta del actor; y regular honorarios en 5 jus para el Dr. Manuel Cejas y 2 jus para la Dra. María Eugenia Demierre, con adición del 10% de la ley 6.716 y del IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código".
"Atento a que las partes han pactado honorarios por debajo del mínimo, corresponde analizar el artículo 1 Ley 14.967 en función del art. 12 inc. 1 CCyCN." "Toribio Sosa ... sostiene que es jurídicamente posible y razonable regular por debajo de los mínimos cuando su aplicación estricta acarrea una retribución evidente e injustificadamente desproporcionada (art. 1255, párr. 2°, CCyC y art. 14, ley 24.432), aclarando que 'violar' los mínimos no es apartarse de ellos con fundamentación, sino prescindir de toda fundamentación, de modo que no procede la nulidad por el solo hecho de ubicarse por debajo del piso si la decisión está motivada."
"En este caso concreto, en virtud del monto acordado en concepto de capital, apartarse de lo pactado conduciría a un monto irrazonable y desproporcionado puesto que regular en 7 jus implica un porcentaje elevado del monto acordado."
¿Cómo votaron los jueces?
la Dra. Baldoni votó en primer término y fue seguida por el Dr. Rodriguez; el Dr. Yannibelli adhirió al voto inaugural dejando a salvo su opinión personal sobre la forma de estipendiar los honorarios y la aplicación del prorrateo del art. 730 CCyCN.
Parte dispositiva: "De acuerdo a la votación que antecede ... el Tribunal: R E S U E L V E: ... 2º) HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes ... 8°) Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. Manuel Cejas y Maria Eugenia Demierre, en la cantidad de 5 Jus y de 2 Jus, respectivamente ..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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