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Primera Instancia

GIMENEZ DIEGO EZEQUIEL C/ MICRO OMNIBUS AVENIDA SA S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Micro Omnibus Avenida SA, la que concluyó mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme a los mínimos de la ley arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39711
Despido Conciliacion Homologacion Costas Honorarios Tasa de justicia Arts. 12 y 15 lct Ley 15.057 Ley 14.967 Primera instancia

¿Quién es el actor?

Diego Ezequiel Gimenez.

¿A quién se demanda?

Micro Omnibus Avenida SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido. La causa concluyó por acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 07/10/2026.

Resolución: El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio (arts. 12 y 15 L.C.T.), impuso las costas a la demandada (arts. 24 y 25 ley 15.057), reguló honorarios de los letrados de la parte actora (Dres. Giampaoli Facundo Martín y Mujica Eduardo Francisco) en 5,63 JUS cada uno, y del letrado de la demandada (Dr. Faure Federico Miguel) en 7 JUS, todos con más el 10% de aportes previsionales. Reguló honorarios del perito contador Pereyra Heliana Jennifer en $150.000 con más el 10% de aportes. Intimó a la demandada al pago de la tasa de justicia por $66.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 07/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas. Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Los demás jueces adhirieron al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos.

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