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Primera Instancia

SOLOA CARLOS ALBERTO C/ GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión contra la resolución de la Comisión Médica por la incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo sufrido el 15 de diciembre de 2020. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Avellaneda hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y ordenó actualizar el crédito por RIPTE, condenando a Galeno ART a abonar $8.456.654,93.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37385
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Ley 24.557 Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Inconvencionalidad Actualizacion ripte Interes puro Comision medica Revision de resolucion administrativa.

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Soloa.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada del accidente de trabajo ocurrido el 15/12/2020, impugnando el resultado de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional N° 37 (expediente 127948/22), que había fijado una incapacidad del 3,14%.

¿Qué se resolvió?

se establece una incapacidad física del 6,66% de la T.O., con una preexistencia del 11%, resultando una incapacidad atribuible del 5,92%. Se declara la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la ley 23.928, por mayoría. Se actualiza el IBM por RIPTE (coeficiente 29,102), se compara con el piso mínimo fijado por el DL 1694/09 (resultando este más favorable), se adiciona el 20% del art. 3 de la ley 26.773 y se aplica un interés puro del 3% anual desde la fecha del accidente, fijando la condena en $8.456.654,93. Se imponen costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."

"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."

"Entonces, y a partir de considerar los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), entiendo que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348, (ART. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)."

Por otro lado, el voto del Dr. Gabriele, que adhiere al del Dr. Valcarce con la salvedad de aplicar un interés puro del 6% anual, quedó en minoría; la mayoría (Valcarce y Cáceres) fijó el interés puro en el 3% anual.

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