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Primera Instancia

DROZDA MIGUEL ANGEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La parte actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en los términos de la Ley 15.057 contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, imponiendo las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37080
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Accidente de trabajo Conciliacion Homologacion Honorarios Costas Multa convencional Tasa de justicia

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Drozda.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 15/09/2026, con costas a cargo de la demandada, regulación de honorarios de los letrados intervinientes (75,14 JUS, $4.000.000 cada uno, más 10% de aportes previsionales), regulación de honorarios de los peritos Frontini Ruben Roberto, Spinoccia Marcelo y Gimenez Adriana por $1.000.000 cada uno, y intimación a la demandada al pago de la tasa de justicia de $440.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 15/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

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