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Primera Instancia

CONTRERA LEONARDO DAVID C/ NIEVA PEDRO DANIEL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra su ex empleador, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio sobre los créditos laborales reclamados. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación, por considerar que no vulnera el orden público y constituye una justa composición de los derechos en juego.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38230
Conciliacion laboral Homologacion Despido Creditos alimentarios Orden publico L.c.t. arts. 12 y 15 Honorarios minimos Ley 14.967 Costas Cuenta sueldo

¿Quién es el actor?

Leonardo David Contrera.

¿A quién se demanda?

Pedro Daniel Nieva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos derivados de una relación laboral finalizada por despido, de naturaleza alimentaria.

¿Qué se resolvió?

HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado en la audiencia del 08/10/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.; imponer las costas a cargo de la demandada (arts. 24 y 25 de la ley 15.057); regular honorarios de los letrados intervinientes en 67,62 JUS ($3.600.000) para cada uno, con más el 10% de aportes previsionales, conforme el mínimo del art. 22 de la ley 14.967; tener presente el acuerdo de honorarios de las partes; y disponer el pago del capital conciliado en cuenta sueldo o cuenta bancaria del trabajador, intimando a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $396.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 08/10/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Los votos de los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren al voto del Dr. Valcarce por compartir sus fundamentos, por lo que la solución es unánime.

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