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Primera Instancia

ECHEVERRIA ALBERTO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) en la que las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el convenio por unanimidad, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
38629
Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Conciliacion Homologacion Accidente de trabajo Art Costas Honorarios Cuestiones alimentarias

¿Quién es el actor?

ALBERTO ECHEVERRIA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional, en el marco de la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 30/09/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y concordantes de la L.C.T.; imponer las costas a la parte demandada (arts. 24 y 25 de la ley 15.057); tener presentes los honorarios reconocidos por la demandada en favor de las Dras. BARBATO MYRIAN EDITH y PACHECO KAREN PAOLA y regular honorarios a favor del Dr. FERRETTO NICOLAS; regular honorarios a los peritos AIL GABRIEL MARCELO, MOLINA JUAN MANUEL y GUBARO MARIA FLORENCIA; disponer el depósito del capital conciliado en la cuenta de titularidad de la parte trabajadora; y exigir el pago de la tasa de justicia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 30/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

"Que sin perjuicio que este tribunal adhiere a la tesis que indica que la fecha del accidente y el paso por comisión médica, determina la legislación aplicable, a fin de ponderar las incapacidades en el presente caso y atento que lo acordado por las partes, no vulnera principios de garantías amparados por la legislación laboral, corresponde a hacer lugar a homologación."

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