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Primera Instancia

LOPEZ AXEL EZEQUIEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción por cobro de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de un accidente de trabajo sufrido el 18 de mayo de 2017, contra la aseguradora de riesgos del trabajo de su empleador. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la demandada al pago de $7.514.833,39.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34069
Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente Aseguradora de riesgos del trabajo Dnu 669/2019 Inconstitucionalidad Inconvencionalidad Actualizacion monetaria Ripte Interes puro Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Axel Ezequiel Lopez.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros SA, aseguradora de riesgos del trabajo de Armaduras Argentinas SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidad laboral permanente parcial y definitiva derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 18 de mayo de 2017, en el que una máquina le atrapó el dedo índice de la mano derecha.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal fijó una incapacidad del 2,35% de la T.O. y declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561) y del art. 11 de la Ley 27.348, ordenando actualizar el crédito por RIPTE. Por mayoría, se fijó un interés puro del 3% anual sobre las sumas de capital. Se hizo lugar a la demanda por $7.514.833,39, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."

"Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN)."

"Entonces, y a partir de considerar los lineamientos sentados por la SCBA en los autos "Barrios, Héctor F. y otra c/ Lascano, Sandra B. y otra. s/ Daños y perjuicios" (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), entiendo que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias..."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Valcarce propuso un interés del 3% anual; el Dr. Gabriele, en disidencia parcial, propuso un interés puro del 6% anual. La decisión final fue por mayoría el 3%.

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