BRAVO IRENE MARIA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 15.057, y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó la conciliación, imponiendo costas a la demandada y disponiendo intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires ante la mora en el cumplimiento.
¿Quién es el actor?
Irene María Bravo.
¿A quién se demanda?
Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
¿Qué se resolvió?
Se homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 03/09/2026, en los términos de los arts. 12, 15 y concordantes de la L.C.T. Se dispone que, en caso de mora, el capital devengue intereses a la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días. Se imponen las costas a la demandada (arts. 24 y 25 de la Ley 15.057). Se regulan honorarios de los letrados intervinientes en 26,29 JUS ($1.400.000) para cada parte, más aportes previsionales, y honorarios periciales en $110.000 para los peritos intervinientes. Se intima a la demandada a acreditar el pago de la tasa de justicia por $154.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 03/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."
"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."
"Que conforme lo convenido, la mora en el cumplimiento de lo pactado se producirá de pleno derecho, importará la caducidad de los plazos pendientes y hará ejecutable la totalidad de los montos pactados con las penalidades establecidas."
"Que sin embargo, y como las partes no han pactado la multa aplicable para el caso de que se incumpla la obligación en el plazo pactado, propongo se adicione desde la mora y hasta la fecha de su efectivo pago intereses, según la tasa activa en pesos que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta días."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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