HAAG ARIEL OSCAR C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal de Trabajo declaró operada la caducidad de la instancia por inactividad procesal de dieciséis meses, con costas a la actora con beneficio de gratuidad, salvo los honorarios del perito médico legal, a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
Ariel Oscar Haag.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción especial por accidente de trabajo (expediente 29430, Tribunal de Trabajo UNO de Bahía Blanca).
¿Qué se resolvió?
se declaró operada en autos la caducidad de la instancia, con costas a la actora con beneficio de gratuidad, salvo los honorarios del perito médico legal Dr. Eduardo Oscar Landera, fijados en $75.000, que serán asumidos por la demandada. Se regularon honorarios a las letradas Abigail Gabriela Gómez (12 JUS) y Stella Maris Ortego (3 JUS) y al letrado Mariano Correa Wagner (6 JUS), con más el adicional de ley.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En esta causa no se ha producido actividad procesal alguna desde el proveído de fecha 16/05/24, el cual quedó notificado con fecha 12/05/25."
"Siendo así, desde la última fecha en que se produjo actividad procesal, han transcurrido dieciséis meses sin que se hubiere instado el curso del proceso en modo alguno, tiempo holgadamente superior al plazo de seis meses establecido en el art. 11 ley 15057, por lo que corresponde declarar la caducidad de la instancia (cfr. art. 316 CPCC)."
"En este sentido, cabe resaltar que el Tribunal ya con fecha 13/05/2019 y 18/12/2020 intimó a la accionante a desplegar actividad procesal para la prosecución de la causa y, si bien activó el mismo, dejó transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin desplegar actividad útil para la prosecución del trámite (conf. art. 315 CPCC, según ley 13986), por lo que frente al pedido expreso de la demandada y la reincidencia en la omisión del deber de impulsión, opino que corresponde declarar la caducidad de la instancia sin necesidad de reiterar el emplazamiento efectuado."
"A esta conclusión no obstan las especiales condiciones del fuero laboral, en cuanto si bien el Tribunal puede impulsar el procedimiento y debe ordenar de oficio las medidas necesarias y convenientes para el desarrollo del proceso (cfr. arts. 8 y 12 ley 15057), estas atribuciones no cabe ejercerlas cuando media un evidente desinterés de las partes -en este caso de la actora-, ya que en ese caso se estaría sustituyendo su voluntad en un perjudicial desgaste jurisdiccional que afectaría la sustanciación de los juicios en los que sí concurre dicho interés por otros justiciables."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 13.986 de Buenos AiresSustituye los art.310 y 315 del dec-ley 7425/68 y sus modificatorias código procesal civil y comercial de la provincia…
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.