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Primera Instancia

AGUILERA GAONA ANTONIO AMILCAR C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal del Trabajo Nº 1 de Avellaneda homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, con costas a cargo de la demandada y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - AVELLANEDA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40712
Enfermedad profesional Conciliacion laboral Homologacion Riesgos del trabajo Costas Honorarios Justa composicion de derechos Orden publico laboral Ley 15.057 Lct arts. 12 y 15

¿Quién es el actor?

AGUILERA GAONA ANTONIO AMILCAR.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por enfermedad profesional.

¿Qué se resolvió?

homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes mediante presentación electrónica del 30/09/2026, con costas a cargo de la demandada y tener presente lo acordado en materia de honorarios, regulando además honorarios a favor de la representación letrada de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada obrante en la presentación electrónica de fecha 30/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T."

"Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos."

"Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción."

Los Dres. Gabriele y Cáceres adhirieron al voto del Dr. Valcarce, por compartir sus fundamentos.

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