CARRO IVANA MARIEL ALEJANDRA C/ PREVENCION A.R.T. S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora demandó a su ART por la revisión de un dictamen de la Comisión Médica que consideró inculpable su hernia discal y lumbalgia y reclamó la incapacidad laboral. El Tribunal rechazó la demanda al concluir que la actora no presenta incapacidad laboral ponderable y que no se acreditó una enfermedad profesional ni el nexo causal con el trabajo.
¿Quién es el actor?
Ivana Mariel Alejandra Carro, enfermera de la Municipalidad de Saavedra-Pigüé desde el 20/12/2007.
¿A quién se demanda?
Prevención A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revisión judicial del dictamen de la Comisión Médica N.º 13 (expediente SRT N.º 466958/24), que rechazó el carácter profesional de la discopatía lumbar/hernia discal y lumbalgia, y reclamo de una incapacidad parcial permanente y definitiva estimada en 32% de la T.O., con IBM de $1.276.967,50, más inconstitucionalidades de normas de la LRT.
¿Qué se resolvió?
se rechaza la demanda en cuanto pretende el pago de una prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva (art. 14 ley 24.557) como consecuencia de una enfermedad profesional. Costas a la actora con el beneficio del art. 27 de la ley 15.057; honorarios de peritos a cargo solidario de las partes. Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes y de los peritos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal sostuvo que "la jurisprudencia argentina ha evolucionado hacia flexibilizar el listado cerrado de enfermedades profesionales de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT N° 24.557), permitiendo reclamar patologías no listadas si se prueba el nexo causal con el trabajo, ello requiere que el trabajador demuestre en sede judicial la relación causal entre sus tareas o el ambiente laboral nocivo y la patología constatada, lo que no ha ocurrido en la especie."
Respecto de la incapacidad, la pericia médica del Dr. Osvaldo Daud indicó que "la actora no presenta incapacidad laboral ponderable sobreviniente a la patología columnaria denunciada", y que "No se constató en la actora incapacidad laboral sobreviniente a una Enfermedad Profesional contemplada en la normativa vigente".
Sobre la exposición, el Tribunal señaló que el informe CyMAT indicó que la actora "no se encontraba expuesta al agente de riesgo de cargas, posiciones forzadas y gestos repetitivos en la columna vertebral y/o vibraciones de cuerpo entero", y que la pericia en seguridad e higiene fue debidamente impugnada por excederse en su objeto.
El Tribunal hizo suyo el criterio del perito médico: "La actora tiene más de un disco intervertebral afectado por protrusión discal con compromiso neuroforaminal, por lo que no entraría estrictamente en lo que contempla la normativa".
La defensa de prescripción fue considerada abstracta en virtud del resultado del pleito (CSJN, Fallos 325:2275).
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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