JurisprudenciaARG
Primera Instancia

REYNA LUCAS GABRIEL C/ SUREDA SEBASTIAN S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Las partes celebraron una transacción en un juicio laboral por reclamos derivados de la relación de trabajo, y el Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo por la suma de $3.000.000, con costas por su orden y beneficio de gratuidad para el actor. El Tribunal consideró que la transacción no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses en controversia (art. 15 LCT y art. 30 ley 15057).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40793
Homologacion de transaccion Conciliacion Cosa juzgada Orden publico laboral Art. 15 lct Art. 30 ley 15057 Costas por su orden Beneficio de gratuidad Honorarios Tribunal de trabajo

¿Quién es el actor?

Lucas Gabriel Reyna.

¿A quién se demanda?

Sebastián Sureda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de la transacción celebrada entre las partes en el marco del expediente 40793, caratulado "Reyna Lucas Gabriel c/ Sureda Sebastián s/ Homologación de convenio".

Resolución: El Tribunal de Trabajo UNO, integrado por los Dres. Gustavo Ariel Diéguez y Sebastián Such, y el Dr. Gastón de la Cal (subrogante), resolvió homologar la transacción por la suma de $3.000.000, conforme las pautas acordadas respecto al monto y forma de pago. Las costas se impusieron por su orden, con el beneficio de gratuidad a favor del actor (art. 27 ley 15057), a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Se regularon honorarios de los profesionales intervinientes, Dres. Nicolás Jordán y Andrés Donari, en 7 JUS, más adicional de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."

"...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada" (art. 30 ley del fuero).

"...siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

El voto del Dr. Diéguez fue adherido por unanimidad por los Dres. Such y De la Cal, sin disidencias.

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.