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Primera Instancia

IBARRA FRANCO MATIAS C/ FRIGORIFICO PUNTA ALTA SRL S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió demanda laboral contra Frigorífico Punta Alta SRL, y las partes arribaron a una transacción por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000). El Tribunal de Trabajo UNO de Bahía Blanca homologó el acuerdo, con efecto de cosa juzgada, por considerar que no vulnera principios de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
40885
Homologacion de transaccion Conciliacion Cosa juzgada Orden publico laboral Art. 15 lct Art. 30 ley 11.653 Transaccion laboral Honorarios Beneficio de gratuidad Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ibarra Franco Matías.

¿A quién se demanda?

Frigorífico Punta Alta SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral en el que las partes celebraron una transacción para poner fin al litigio. La sentencia se dicta en el marco de un pedido de homologación de convenio.

Resolución: Homologar la transacción celebrada por la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($9.000.000), con las pautas de monto y forma de pago allí establecidas, con costas por su orden y beneficio de gratuidad para el actor (art. 27 ley 15057 y art. 24 ley 15057). Se regularon honorarios a los letrados Walter Ruben Pereyra y Guillermo Martin Solla en 7 JUS para cada uno, con más el adicional de ley y el IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."

"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."

"Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes."

Los demás votos (Such y De la Cal) adhieren al voto del Dr. Diéguez, por lo que la solución es unánime.

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