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Primera Instancia

MATASSI GABRIEL MAXIMILIANO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y OTRO/A S/DIFERENCIAS SALARIALES

El actor promovió demanda por diferencias salariales e indemnización por despido contra Telefónica de Argentina S.A. y Sur Contact Center S.A. (hoy AEGIS Argentina S.A.). El Tribunal de Trabajo homologó el desistimiento de la acción respecto de Telefónica y el convenio conciliatorio celebrado con AEGIS Argentina S.A. por la suma de $7.500.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - BAHIA BLANCA
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29017
Desistimiento parcial Homologacion de convenio Conciliacion laboral Art. 15 lct Art. 277 lct Art. 304 cpcc Indemnizacion por despido Diferencias salariales Regulacion de honorarios Gratuidad del fuero laboral

¿Quién es el actor?

Gabriel Maximiliano Matassi.

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A. y Sur Contact Center S.A. (hoy AEGIS Argentina S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

(A) Se homologó el desistimiento formulado por el actor respecto de Telefónica de Argentina S.A., con costas a cargo del actor y con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios de los Dres. Gabriel Enrique Peri (20 JUS) y Santiago Peri (4 JUS). (B) Se homologó el convenio celebrado con Sur Contact Center S.A. (hoy AEGIS Argentina S.A.) por $7.500.000, con costas a cargo de AEGIS; se tuvieron presentes los honorarios convenidos del Dr. Santiago Rivelli por $1.500.000 y se regularon honorarios de los Dres. Carlos Ezequiel Schmeister (14 JUS), Jerónimo Gentile (12 JUS) y Sebastián Lange (12 JUS), y de la perito contadora Danisa Romina Vidoni por $300.000.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto del desistimiento, el Tribunal consideró cumplidos los recaudos del art. 304 del CPCC, dado que el actor ratificó su voluntad tras ser advertido de la trascendencia del acto. Respecto del acuerdo, la magistrada de primer voto sostuvo: "importando la conciliación arribada una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispuesto por el art. 15 de la LCT, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se suponen reconocidos en autos por la codemandada AEGIS Argentina S.A., ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, entiendo corresponde su homologación (art. 277 t.o. LCT)". Los demás magistrados adhirieron a los votos precedentes, por lo que la solución fue unánime.

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