DAGLIO LORELEY ABRIL C/ DE LA FUENTE PABLO DANIEL S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto con falta de registración, embarazo y reclamo de rubros indemnizatorios contra su empleador, quien negó la relación laboral. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Chacabuco hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $24.114.326,03 más actualización.
¿Quién es el actor?
Loreley Abril Daglio, representada por el Dr. Cesar Natalio Franze.
¿A quién se demanda?
Pablo Daniel De la Fuente, representado por el Dr. Nicolás Bozzini.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por despido incausado (indirecto), con los rubros indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones proporcionales, salarios adeudados, SAC, e indemnización del art. 182 LCT. El reclamo se fundó en la falta de registración de la relación laboral y en el estado de embarazo de la trabajadora.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $24.114.326,03, con actualización desde el 21-1-2026 conforme art. 55 Ley 27.802, aplicó la sanción del art. 67 ley 15.057 por $679.901,75 y rechazó las sanciones de los arts. 80 LCT y 2° ley 25.323 por haber sido privadas de vigencia por los arts. 99 y 100 de la Ley 27.742. Impuso costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con dichas declaraciones, con más la ausencia de registros laborales -solo reprochable a la demandada-, y en virtud del juramento prestado por la actora en los términos del art. 48 del rito, tengo por suficientemente acreditado que la Sra. Daglio se desempeñó como empleada de comercio encuadrada en el CCT 130/75..."
"La negativa de la relación laboral -luego acreditada en autos- constituye injuria suficiente para justificar el despido indirecto del trabajador..."
"Mutatis mutandis la Corte local ha resuelto que debe entenderse que el despido de la dependiente obedeció a razones de embarazo si, comunicado por aquélla al empleador su estado de gravidez ofreciendo acreditarlo mediante certificado médico, éste se limitó a desconocer dicha situación disponiendo simultáneamente su cesantía..."
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 25.323Contrato de trabajo
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