PALLADINO VALERIA ALEJANDRA C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La letrada Valeria Alejandra Palladino promovió pedido de regulación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar, contra Asociart ART S.A. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores reguló sus honorarios en 7 jus, impuso las costas a la demandada y reguló en 7 jus los honorarios de cada letrado intervinientes en el proceso, por mayoría de votos, con el voto en disidencia parcial del Dr. Quezada respecto de la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Valeria Alejandra Palladino, con patrocinio letrado del Dr. Dimas Fernando Ponce.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación profesional en el expediente administrativo N° 99234/26, caratulado "Divergencia en el Alta", que tramitó ante la Comisión Médica n° 122 de Pinamar.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de votos (doctores Hernández y Laborde), se regularon los honorarios de la Dra. Palladino en 7 jus, a cargo de la demandada; se impusieron las costas del proceso a Asociart ART S.A. y se regularon en 7 jus los honorarios del Dr. Ponce y del Dr. Genes. Se intimó además al pago de tasa y sobretasa de justicia. El Dr. Quezada, en disidencia parcial, coincidió en el monto de honorarios pero propuso imponer las costas en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto del Dr. Hernández, al que adhirió el Dr. Laborde, sostuvo: "un renovado e integral análisis de la cuestión me conduce a revisar este criterio en el entendimiento de que la norma que más se ajusta al particular supuesto de autos es el art. 44 inc 'b' y 21 y siguientes de la ley arancelaria, a los que la primera remite". Por ello, propuso fijar 7 jus "por aplicación de lo dispuesto en el art. 22 de la ley 14.967".
Respecto de las costas, expresó: "atento a la oposición de la demandada y habiéndose tornado en contradictoria la cuestión, ello obliga al Tribunal a emitir un pronunciamiento que la rechace y reconozca el derecho del abogado actor, todo lo cual justifica la imposición de costas en función de lo normado por el art. 24 de la ley 15057 y 68 del CPCC".
El Dr. Quezada, en disidencia parcial, sostuvo: "No caben dudas que el presente caso no se trata de un trámite que concluya la instancia administrativa, es decir de los previstos en el art.1 de la ley 27.348. Por lo tanto, la solución de fondo, es decir si la demandada debe abonar o no los honorarios, no se presenta nítida como en aquellos." Y agregó: "la interpretación que formula la demandada es atendible y resulta razonable, más allá que no se comparta". Concluyó que "es posible... utilizar la condena en costas de este proceso como un mecanismo para cercenar o impedir cualquier tipo de alegación... lo que por si solo justifica que las costas se impongan en el orden causado (Art.68 CPCC)".
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Leyes que cita
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- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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