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Primera Instancia

BUCCICO EVARISTO C/ PROVINCIA ART SA S/ MATERIA A CATEGORIZAR

El Dr. Evaristo Buccico promovió pedido de regulación de honorarios por su actuación en el expediente administrativo N° 618311/25, tramitado ante la Comisión Médica N° 122 de Pinamar, en el marco de una divergencia en la determinación de la incapacidad. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores reguló los honorarios en 95 jus, a cargo de la demandada Provincia ART S.A., sin imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
47992
Regulacion de honorarios Comision medica Incapacidad laboral Ley 14.967 Jus Art. 44 inc. b Divergencia en la determinacion de la incapacidad Art Costas sin imposicion Honorarios administrativos

¿Quién es el actor?

Dr. Evaristo Buccico, letrado patrocinante del trabajador en el procedimiento administrativo ante la Comisión Médica.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

Qué se reclama (Objeto): Regulación de honorarios profesionales por la actuación en el expediente administrativo N° 618311/25, caratulado "Divergencia en la determinación de la incapacidad".

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, se regularon los honorarios del Dr. Buccico en la cantidad de 95 jus, sin aportes a cargo de la demandada, más IVA en caso de corresponder, a abonar por Provincia ART S.A. dentro de los diez días de notificada la resolución. Se condicionó el plazo al cumplimiento por el profesional de acompañar CBU, constancia ARCA y factura, y de justificar sus aportes previsionales. Sin imposición de costas (art. 68 CPCC). Se fundamentó en el art. 44 inc. b) de la Ley 14.967, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (RP 873/2026).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Resultando ser la norma que se ajusta al particular supuesto de autos la del art. 44 inc. 'b' de la ley 14967, propongo establecer en la cantidad de 95 jus los honorarios del abogado actor, equivalente al 18,75% del monto del acuerdo arribado en la instancia administrativa (RP 873/2026)."

Sobre costas: "Sin imposición de costas atento a la falta de contradicción (art. 30, 55 y conds. Ley 14.967, 68 CPCC, 24 ley 15057)."

La resolución del Tribunal, por adhesión de los Dres. Quezada y Laborde, fija los honorarios en 95 jus con los recaudos de notificación y pago previstos en el art. 54 de la Ley 14.967, transcripto en la sentencia.

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