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Primera Instancia

SCELZO MATIAS JULIAN C/ JUAREZ LUIS ALBERTO S/ DESPIDO

En el marco de una demanda por despido, las partes celebraron una transacción que puso fin al litigio. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores homologó el acuerdo en su totalidad, fijando las modalidades de pago del capital y la imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48010
Homologacion Transaccion Despido Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios Cuota litis Capacidad de las partes Orden publico Tribunal del trabajo

¿Quién es el actor?

SCELZO MATIAS JULIAN.

¿A quién se demanda?

JUAREZ LUIS ALBERTO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio por despido, concluido mediante transacción celebrada por las partes en el escrito del 5/10/26.

¿Qué se resolvió?

Homologación de la transacción en la forma y condiciones pactadas, con imposición de costas a la parte demandada, regulación de honorarios de los letrados intervinientes (5,63 Jus para cada uno, más porcentaje legal) y determinación de las modalidades de pago del capital (cuenta bancaria denunciada por la actora, pago de cuota litis mediante transferencia directa al profesional beneficiario, comprobantes de cancelación dentro de cinco días, y consignación del concepto "HABERES" y "PAGO POR ORDEN JUDICIAL" para evitar retenciones).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contraria leyes de orden público (arts. 12 y 15 ley 20744, 308 del CPCC.) y 'se ha alcanzado en la misma una justa composición de los derechos e intereses de las partes' (SCJBA., LP L 87983 S 26/12/2012, Carátula: 'Olivera, Carlos Alberto c/ Transportes Automotores La Plata S.A. s/ Despido')."

"Asimismo y teniendo en cuenta que la homologación es la confirmación que da el Juez a ciertos actos y convenciones para hacerlas así más 'firmes', 'ejecutivas', 'solemnes' (Escriche: Diccionario Enciclópedico Salvat t. VII) entiendo que corresponde homologar la transacción celebrada por las partes y por medio de la cual dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO DEL 5/10/26 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas."

"Las costas serán soportadas por la parte demandada JUAREZ LUIS ALBERTO (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 89 ley 15057)."

Los votos de los Dres. Quezada y Laborde adhieren al del Dr. Hernández, por lo que la solución fue unánime.

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