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Primera Instancia

FERNANDEZ CLAUDIA ALEJANDRA C/ GUEVARA SICCHA MARIFLOR OLIVIA S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la titular del puesto comercial N°5 de la Feria Bristol/La Rambla de Mar del Plata. El Tribunal del Trabajo N° 1 de Dolores se declaró incompetente para entender en la causa y dispuso intimar a la parte actora a manifestar si continuará el trámite en la jurisdicción provincial, bajo apercibimiento de archivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 1 - DOLORES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48350
Competencia territorial Incompetencia Despido Ley 15.057 Fuero laboral Jurisdiccion provincial Domicilio del demandado Lugar de prestacion de tareas Intimacion Archivo

¿Quién es el actor?

FERNANDEZ CLAUDIA ALEJANDRA, representada por el dr. Santiago León Salim.

¿A quién se demanda?

GUEVARA SICCHIA MARIFLOR OLIVIA, titular del comercio "CREACIONES LUKA" y/o del puesto comercial N°5 de la FERIA BRISTOL/LA RAMBLA DE MAR DEL PLATA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido.

¿Qué se resolvió?

declararse incompetente para entender en los presentes actuados, sin costas; intimar a la parte actora por tres días para que manifieste si continuará el trámite en la jurisdicción provincial, bajo apercibimiento de archivo (art. 352 inc. 1 CPCC); dar de baja los registros oportunamente y comunicar a la Receptoría General de Expedientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 3 de la ley 15.057 establece que cuando la demanda sea iniciada por el trabajador, podrá entablarse indistintamente ante el tribunal del lugar del domicilio del demandado (inc. "a"), el de prestación de tareas (inc. "b"), o el de celebración del contrato (inc. "c")."

"En el caso anticipo ninguna de las hipótesis previstas en el art, 3 de la ley 15.057se configura en el caso. En primer lugar, respecto del domicilio del demandado, el actor denuncia que se encuentra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en calle Santiago del Estero n°763 PB DPTO 1 ( inc a) El intercambio epistolar y el despido indirecto - la injuria.- escrito del 29/09/2026), el que no corresponde a la jurisdicción de este Tribunal. Tampoco resulta competente este Tribunal si se aborda la cuestión desde la hipótesis del inciso b de la norma mencionada (lugar de prestación de tareas), puesto que la parte actora denuncia que prestaba tareas en 'el puesto comercial N5 DE LA FERIA BRISTOL/ LA RAMBLA DE MAR DEL PLATA denominado "CREACIONES LUKA"'."

"Finalmente, con relación al supuesto contemplado en el inciso c) (el lugar de celebración del contrato), cabe decir que en la demanda no se ha alegado ni demostrado dónde fue celebrado el contrato de trabajo que vinculara a las partes."

"Por último, en orden a lo normado por el art.3 de la ley 15.057 y tomando en consideración que de los hechos y domicilios que se denuncian en la demanda se desprende que la intervención en el presente reclamo podría corresponder a otra jurisdicción provincial, propongo intimar a la accionante a que se expida al respecto, bajo apercibimiento de archivo."

Los doctores Laborde y Quezada votaron en igual sentido por compartir los fundamentos del voto preopinante. No hay votos en disidencia.

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