SERRANO JOSE RAMON C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. - S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por una suma de $9.068.961, pero no impulsó el proceso pese a la intimación previa. El Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores decretó la caducidad de instancia por aplicación del artículo 11 de la ley 15.057, imponiendo las costas a la actora.
¿Quién es el actor?
José Ramón Serrano, con patrocinio letrado del Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de revisión de la resolución de la Comisión Médica N° 122, Delegación Pinamar, por la suma total de $9.068.961 o lo que en más o menos resulte de las probanzas de autos.
¿Qué se resolvió?
Decretar la caducidad de instancia en virtud del cumplimiento del plazo legal del art. 11 de la ley 15.057; imponer las costas a la actora (art. 24 ley 15.057); y regular los honorarios del Dr. Ezequiel Alfredo Picallo en la cantidad de 7 Jus, con más el porcentaje legal, e I.V.A. si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso en exámen, ante la inactividad y falta de impulso procesal por parte de la accionante, el Tribunal intimó a la misma en los términos del art.11 de la ley 15.057 y art. 310 inc. 3 del CPCC, bajo apercibimiento de caducidad."
"El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia" (SCBA, L 91.417, "B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente").
"Dichos recaudos fueron cumplimentados mediante la providencia de fecha 7/2/25 notificada el 26/9/25 al domicilio electrónico constituido en autos 20326110230@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR. En consecuencia, encontrándose vencido el plazo dispuesto en el art. 11 de la ley 15.057, y no existiendo un deber específico del Tribunal en este estado, corresponde decretar la caducidad de instancia, e imponer las costas a la parte actora (arts. 11, ley 15.057; arts. 68, 310 y 311 del C.P.C.C.; Res. 3694/2012 SCBA)."
La decisión fue unánime: los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Laborde.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
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