SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA Y ZONA ATLANT C/ CAÑOPLAST S.A. S/ COBRO DE APORTES DE CUOTA SINDICAL
La actora promovió acción de cobro de aportes de cuota sindical contra Cañoplast S.A. por $116.913,5, y el Tribunal de Trabajo N° 1 de Dolores decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal posterior a la intimación del 15/2/2024, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios de su letrado en 7 Jus.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Empleados de Comercio de Mar del Plata zona Atlántica, representado por el Dr. Hernán Gustavo Slavin.
¿A quién se demanda?
Cañoplast S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de aportes de cuota sindical por $116.913,5 (expediente 41036).
Resolución: el Tribunal decretó la caducidad de instancia en virtud del art. 12 de la ley 11.653 (reformado por el art. 11 de la ley 15.057) y el art. 315 del CPCC, impuso las costas a la parte actora (art. 24 ley 15.057) y reguló los honorarios del Dr. Slavin en 7 Jus con más el porcentaje legal e IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso en exámen, el Tribunal dispuso, ante la inactividad y falta de impulso procesal del expediente, intimar a la parte en los términos del art. 12 de la ley 11.653 (hoy reformado por el art 11 de la ley 15.057) y bajo apercibimiento de caducidad."
"La SCBA ha dicho 'El legislador al introducir en el ámbito del fuero laboral el instituto de la caducidad de la instancia en el art. 12 de la ley 11.653 estableció, en su segundo apartado, la posibilidad de que, una vez transcurridos los plazos establecidos para cada procedimiento, se la pudiera declarar, bajo ciertos requisitos de cumplimiento insoslayable para los tribunales como resultan ser: intimar a las partes en forma previa para que produzca actos útiles para la prosecución del proceso, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento se procederá a decretar la caducidad de la instancia' (SCBA, L 91.417 de fecha 24/06/09 in re: 'B., M. S. c/C., R. G. s/Accidente')."
"Si bien la parte actora respondió al requerimiento efectuado por el Tribunal e impulsó el procedimiento, la última actuación que se registra en el expediente es la presentación electrónica de fecha 15/10/2025 y desde entonces la causa no ha tenido impulso procesal alguno, dejando transcurrir nuevamente el plazo de seis meses sin activar el trámite del proceso."
"En tal estado, y conforme a lo dispuesto por el art. 315 del CPCC, corresponde declarar la caducidad de la instancia, sin necesidad de reiterar el emplazamiento (SCBA el 4-05-2016, in re: L. 118.247 SCBA 'Olivieri, Alejandro Alfredo contra Don Yeyo SA s/ Accidente de trabajo. Acción especial')."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.